Consejo de Estado respalda elección de Mireya Bravo al Huila

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Consejo de Estado respalda elección de Mireya Bravo al Huila

La corporación rechazó tres impugnaciones contra la representante electa, que cuestionaban su inhabilitación. El fallo cierra una controversia electoral que se extendió desde las elecciones legislativas.

El Consejo de Estado negó las solicitudes para anular la elección de Lucy Mireya Bravo Obando como representante a la Cámara por el Huila en el periodo 2026-2030. Tres personas presentaron impugnaciones, y en una de ellas pidieron que Franky Alexander Vega Murcia, siguiente candidato de la lista del Partido Liberal, ocupara la curul en su lugar. El fallo, que no admite apelación, cierra una controversia que cuestionó la elegibilidad de la congresista electa.



El centro de la disputa fue una presunta inhabilidad constitucional. Los impugnantes argumentaron que el esposo de Bravo, Sergio Antonio Medina Martínez, se desempeña como Director Grado 03 de la Dirección de Cobro Coactivo B de la Contraloría General de la República, un cargo que a su criterio implicaba ejercer autoridad civil con incidencia en el Huila. Según la Constitución, existe una causal de inhabilidad cuando el cónyuge ejerce autoridad en la circunscripción electoral donde la persona aspira al cargo. Los solicitantes interpretaron que las funciones de Medina Martínez cumplían ese requisito.



La defensa cuestionó esa lectura y presentó argumentos sobre el alcance real del cargo. El Consejo de Estado decidió revisar en detalle cuáles eran las funciones asignadas a Medina Martínez para determinar si realmente ejercía el tipo de autoridad que la norma constitucional contemplaba. Tras analizar las tareas del puesto, la corporación encontró que se trataba de labores de dirección, coordinación, planeación, control institucional y administración general, sin que existiera evidencia de que el funcionario ejerciera un poder de mando sobre ciudadanos o particulares en el territorio huilense.



El criterio de la corporación



Con ese análisis, el Consejo de Estado concluyó que no se configuraba la causal de inhabilidad invocada. La distinción es técnica pero decisiva: no es lo mismo tener funciones administrativas relacionadas con un territorio que ejercer autoridad directa sobre él. El fallo reconoce que Medina Martínez ocupa un cargo en una entidad nacional, pero sus responsabilidades no implican mandar sobre ciudadanos o autoridades locales en el Huila.



La sentencia mantiene a Bravo en su condición de representante electa y cierra la puerta a recursos. Su confirmación marca el final de una incertidumbre que se prolongó desde los comicios legislativos de 2022. Aunque la controversia fue técnica, refleja tensiones que no son raras en contiendas electorales: impugnaciones que buscan cuestionar la elegibilidad de candidatos ganadores, con argumentos que varían en solidez legal según cómo se interpreten las normas constitucionales sobre inhabilidades.



Qué sigue



Bravo asumirá la currulanía en el Congreso cuando inicie el periodo 2026-2030. La definición de su situación electoral elimina un obstáculo que había generado inquietud en torno a si la curul iría a otro candidato o si los procesos electorales en el Huila estarían sometidos a revisiones adicionales. La corporación fue clara: contra esta decisión no hay recurso de apelación, lo que la convierte en definitiva.

Gentil javela - Dime Media
Contenido elaborado con asistencia artificial, verificado y editado por el periodista

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